REFORMA FISCAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

Por el Artículo 1 A Fracc . IV , LIVA que se publicó en el DOF el día 9 de diciembre de 2019:

Artículo 1o.- A

En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus función es en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la de nominación que se le dé a la obligación contractual.

En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Artículo 15 – A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón de nominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • Deberá justificar se por su carácter especializado.
  • No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley , incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (PRINCIPALES CAMBIOS)

Dentro del paquete económico para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por el Congreso de la Unión se realizan diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación. Una de las propuestas de reforma al Código Fiscal de la Federación relevante, es la que se refiere al incremento de supuestos para cancelar los Certificados de Sellos Digitales para facturación.

El servicio de auditoria como tal, parte de la revisión de una muestra de operaciones previamente seleccionada con la técnica correspondiente, para analizar una muestra representativa del universo de operaciones realizadas por la empresa. En el caso de un sistema de auditoria electrónica del CFDI, se realiza sobre el total de CFDIs Emitidos y Recibidos. 100% del universo. Anticípate al SAT. Evita el riesgo de tener que pagar diferencias de impuestos al SAT por falta de congruencia entre tus cifras fiscales, contables y declaradas.

Conoce como con un sistema de auditoria electrónica desde el CFDI en dos pasos obtienes resultados inmediatos, a partir de toda la información que proporcionan los CFDIs. Entre los temas relevantes se encuentran:

a) No presentar declaraciones

Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas

b) No Localizado

En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

c) No desvirtuar como EFOS

Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, esto es, como un EFOS.

d) No desvirtuar como EDOS

Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen como EDOS, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

e) Domicilio Fiscal

Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 (inscripción RFC) de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

f) Diferencias de ingresos y retenciones declarados.

Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

g) Cometer infracciones.

Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con visos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias) y 83 (infracciones relacionadas con contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

h) No desvirtuar transmisión de pérdidas fiscales.

Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

El inciso “ F ” establece lo siguiente:
Esquemas reportables generalizados y personalizados .

Se distinguen en el Código dos tipos de esquemas:
Los generalizados y los personalizados. Se consideran esquemas reportables generalizados.

Se entiende por esquemas reportables personalizados:

  • “Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico”. 
  • Se aclara que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores.
  • Facultades de no caducidad, eliminada. Esquemas reportable sin ciertos , eliminados.
  • Se reincorpora el actual artículo 31-A relativo a los esquemas reportables incluidos en dicho precepto.
  • Se elimina el Comité evaluador y disposiciones anexas.
  • Obligación de reportar a partir de 2021 en lugar de 2020.
  • Los contribuyentes deberán reportar los esquemas reportables implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto.

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