SUSPENSIÓN DE SELLOS DIGITALES

Con la publicación de la reforma fiscal se conocen nuevas responsabilidades para los contribuyentes (aunque no así derechos), y lo cierto de esto, es que lo que contiene el Decreto de Reforma no será fácil de digerir en un principio; lo que significa que entre más pronto sepamos identificar de que tratan, o a que se refieren estas responsabilidades, será mejo.

Cambios a la e.firma para 2020

Art.17 Se le agregó un quinto párrafo que dice lo siguiente:

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal, en términos del artículo 27 del presente Código; de no hacerlo, la autoridad podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.

Recordemos que el Artículo 17-D habla específicamente de la presentación de documentos digitales con la Fiel, hoy mejor conocida como E firma. De este modo, con este nuevo párrafo, el SAT podrá negar dicha e.firma a su entera discreción.

Cambios en los certificados de sellos digitales para 2020

Adición del Articulo 17 – HBis para 2020

Este artículo fue uno de los más controversiales, ya que en este se establece que las autoridades fiscales podrán restringir, de forma temporal y antes de que se dejen sin efectos , el uso del certificado de sello digital utilizado para expedir los CFDI, cuando se den los siguientes supuestos:

  • Se detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, no presenten la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados, o se omitan dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Cuando el contribuyente no se localice o desaparezca durante un PAE.
  • Cuando el contribuyente no se localice en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe dicho domicilio sin pre vio aviso al RFC , se ignore su domicilio , o cuando se detecten CFDI que amparen operaciones inexistentes , simuladas o ilícitas
  • Cuando no se desvirtúe la presunción de la inexistencia de operaciones en términos del cuarto párrafo del artículo 69 – B del CFF.
  • Cuando no acrediten la adquisición de bienes o recepción de servicios , ni corrigieron su situación fiscal, en términos de lo octavo párrafo del artículo 69 – B.
  • Cuando el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del mismo código.
  • Cuando el ingreso declarado e impuestos retenidos por el contribuyente no concuerden con la información que tenga la autoridad fiscal ( CFDI , bases de datos , documentación , etc . ).
  • Cuando el contribuyente no tenga actualizado el buzón tributario respecto de los medios de contacto.
  • Cuando el titular de los Certificados de Sellos Digitales cometa conductas infractoras en términos de los artículos 79, 81 y 83 del Código.
  • Cuando el contribuyente no desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales

Por lo anterior, el SAT emitirá reglas para que los contribuyentes lleven a cabo las aclaraciones correspondientes, así como también se estará a los plazos que en este mismo artículo 17-H Bis, se indican; el cual requerirá de especial estudio debido a sus alcances.

Este nuevo artículo 17-H Bis va de la mano con el 17-H Fracción X. Este último artículo nos habla los casos en que los certificados quedarán sin efectos, y esta nueva fracción X dice:

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

Cuando esto ocurra la misma autoridad fiscal pondrá a disposición de los contribuyentes otros medios con los cuales podría facturar, a un que esto sigue siendo un misterio.

Reforma al buzón tributario 2020

Se adicionó al Artículo 17 – k , un tercer y cuarto párrafos

Este articulo 17-K, contempla la obligación de que las personas físicas y las personas morales, inscritas en el RFC, deben tener habilitado el buzón tributario:

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior , los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes , o bien , no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

Como se puede leer , los cambios son un tanto drásticos , al menos en lo que refiere al Capítulo de esta redacción ; habrá que ir analizando los demás temas contenidos en el Decreto de reforma, principalmente , comenzando desde e l Código Fiscal , recordemos que de este último se desprenden los supuestos por los que a un contribuyente se le puede sancionar, ahora penalmente.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En que puedo ayudarte?