Se establece la transición necesaria derivada de la modificación a la ley del IVA que estableció
la retención del 6% de este impuesto a los servicios mediante los cuales se pone a disposición
del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones. Las
reglas establecen que la retención será aplicable al momento de efectuar el pago de las
contraprestaciones; sin embargo, en el caso de servicios cuyo comprobante fiscal digital
por internet (CFDI) se hubiera emitido en 2019 y se pague dentro de los primeros 10 días
naturales siguientes, podrán aplicarse las disposiciones de 2019, es decir, no habría retención.
Compensación de saldos a favor
Se elimina de manera definitiva la compensación universal, por lo que los saldos a favor de IVA
únicamente podrán acreditarse contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar
su devolución.
Subcontratación Laboral
Se incorpora un nuevo supuesto en materia de retención de IVA, ahora las personas morales
o las personas físicas con actividades empresariales deberán retener el 6% del valor de la
contraprestación pagada cuando estas reciban servicios a través de los cuales se pongan a
disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus
funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso
fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del
contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Actos o actividades realizados por donatarias autorizadas
Se adicionan como actividades exentas: la enajenación de bienes, la prestación de
servicios y el uso o goce temporal de bienes que lleven a cabo las personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Juicios de arrendamiento inmobiliario
Se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliarios en los que se condene al
arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe
haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes, en caso de que el acreedor no acredite
haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar de dicha situación al SAT.
Como consecuencia el SAT con fecha 30 de enero de 2020, se vio obligado a emitir el criterio normativo,
denominado 46/IVA/N , mismo que aclara letra dice :
“ El artículo 1º . – A , fracción IV de la Ley del IVA señal a que están obligadas a retener el impuesto
que se le traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales
que reciba servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte
relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o
de una parte relacionada de éste , o incluso fuera de éstas , esté no bajo la dirección, supervisión,
coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le
dé a la obligación contractual y dicha disposición especifica que la retención se hará por el 6% del
valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
La situación ha llegado al extremo de que muchas grandes empresas y consorcios empezaron a
comunicar por medio de circulares y políticas de contratación de servicios, a sus proveedores y
contratistas que en gran parte de los pagos serian objeto de la retención del mencionado 6%.