Impuestos a servicios digitales

¿Qué implica?

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor la aplicación del impuesto a los servicios digitales de acuerdo con el artículo 2, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta reforma renovará el marco tributario para ofrecer un esquema operativo para la retención del IVA y del ISR en la economía digital refiriéndose a servicios de streaming o plataformas de intermediación comercial. En este último está estipulado que solo se aplicará a las personas físicas que oferten productos o servicios por medio de una plataforma digital que funja como intermediario.

¿Cuáles son los servicios digitales que estarán sujetos a este nuevo impuesto?

1.- Las plataformas de servicios digitales que proveen descarga o acceso a imágenes, películas, textos, información, vídeos, audio, música, juegos, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia.

2.- Las plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que presten servicios o concedan hospedaje y los demandantes de los mismos, en este caso las plataformas tecnológicas que funjan como intermediarios retendrán solamente a personas físicas en ISR y el IVA por la venta de sus productos o servicios.

¿En dónde aplicará el IVA?

1.- Se gravarán a 16% todos los servicios digitales de streaming prestados plataformas tecnológicas residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

2.- Todas las plataformas tecnológicas, nacionales o extranjeras con o sin establecimiento en México que presten servicios por medio de sus plataformas a usuario en territorio nacional, les retendrán del cobro de sus operaciones 8% del IVA si son personas físicas con actividades empresariales o 16% si son personas físicas sin Registro Federal de Contribuyentes. 

3.- Retención del ISR de entre 2% y 8% en los servicios de transporte terrestre y envío de bienes como Uber, Didi, Rappi, etc.

4.- Retención de ISR entre 2% y 10% dependiendo de ingresos, para servicios de hospedaje como Airbnb.

5.- Retención del ISR entre 0.4% y 5.4% para enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mercado Libre.

 

√ Si son personas físicas sin RFC la retención de ISR será de 20%.

Si el vendedor es una persona moral, la plataforma no le realizará retención alguna.

 

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