Con los cambios fiscales recientes para 2020, los supuestos para dejar sin efectos el CSD aumentaron y ahora el SAT puede cancelarlo.
¿En qué casos aplica?
1.- Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal.
2.- Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
3.- Cuando el contribuyente cometió delitos como defraudación fiscal o si encubre algún otro delito fiscal.
4.- Si el contribuyente no presenta tres o más declaraciones consecutivas.
5.- El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
6.- Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
7.- Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
8.- Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
9.-Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
En cualquiera de estos casos los contribuyentes podrán presentar la ficha de trámite 296/CFF, y tendrá un lapso de 10 días para que presente su solicitud de aclaración y pruebas.