Una duda existencial que resolvemos para que no le regales dinero al fisco. No todos los contribuyentes pagan menos impuestos de lo que deberían. Hay algunos, que quizá por despistados, o por un mal cálculo aritmético, llegan a dar más dinero a las arcas públicas.
Por supuesto, que la Secretaría de Hacienda, cuando hay tales casos, puede devolver al generoso ciudadano el excedente.
No todos los contribuyentes pagan menos impuestos de lo que deberían. Hay algunos, que quizá por despistados, o por un mal cálculo aritmético, llegan a dar más dinero a las arcas públicas.
Por supuesto, que la Secretaría de Hacienda, cuando hay tales casos, puede devolver al generoso ciudadano el excedente, pero a veces puede tomarle tiempo resolver esta cuestión (qué raro). Entonces el fisco pagar intereses como indemnización por esa demora.
Cabe aquí aclarar que no hay que confundir este pago indebido con el saldo a favor. Este último ocurre cuando se deducen de los impuestos enterados al fisco los gastos previstos en el Código Fiscal de la Federación (artículos 22 y 22-A).
Es decir, deriva de la aplicación de la mecánica establecida en la ley sólo después del pago de impuestos. Mientras que el pago indebido es, como su nombre lo indica, un excedente producto de un error en el cálculo del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha intervenido para aclarar qué procede cuando ocurre ese error. Determinó que el pago de intereses sólo procede cuando lo que se tiene que devolver es el pago de lo indebido, pero no procede cuando se trata de saldos a favor