Características de la aclaración administrativa

Los patrones al recibir del IMSS una cédula de liquidación por algún adeudo, pueden presentar un recurso de inconformidad o juicio de nulidad a efectos de que se deje sin efectos.

No obstante, pueden realizar una aclaración administrativa para cancelar el crédito fiscal, se emita uno nuevo o este se confirme.
Esta figura está regulada en los numerales 39-D de la LSS y 151, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF),

los cuales prevén que los empresarios pueden optar por presentar ante el área de Cobranza de la Subdelegación relativa al domicilio del registro patronal de que se trate, una aclaración administrativa; misma que tiene como fin desvirtuar el contenido de la cédula de liquidación emitida, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:

• errores aritméticos o mecanográficos
• avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social
• incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS, o
• cualquier situación que no contravenga cuestiones jurídicas

Dicho escrito tiene que exhibirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate, y el Seguro Social tiene 20 días hábiles para resolver lo conducente; de no hacerlo en este tiempo, se suspenderá el lapso para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.

Es preciso señalar que en el caso del Infonavit la aclaración administrativa no está prevista en la en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos; sin embargo, existe una herramienta para realizarlas en línea a través del Portal Empresarial, en el que se puede consultar el catálogo de causales y elegir la que más se ajuste al supuesto en el que se ubique el patrón.

Si bien la utilización de los medios electrónicos por parte de los patrones está prevista en el numeral 29-Ter de la Ley del Infonavit, como lo es el uso del Portal Empresarial, la aclaración es una figura extralegal, por ende no existe una formalidad jurídica para tramitar su contestación ante el organismo habitacional, lo que podría ocasionar que la misma sea desconocida con el paso del tiempo, situación que genera una incertidumbre jurídica entre el sector patronal, por ello no se recomienda su empleo.

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