Los arrendadores cuentan con un catálogo de deducciones y acreditamientos ya establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, contando con la opción de la “deducción opcional o ciega”.
Sin embargo, en un intento por encontrar mecanismos para disminuir la carga tributaria, algunos arrendadores no emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el objetivo de ocultar sus ingresos de la mirada de la autoridad fiscal.
La no emisión de CFDI es un hábito ilícito que por años muchos arrendadores han implementado. Pero esta conducta ya está en la mira del Poder Legislativo.
Reforma para arrendadores en 2020
En el paquete económico 2020, específicamente en las propuestas de reforma para la Ley de ISR se pretende vía artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, agregar la obligación al juez de exigir al arrendador la emisión de los comprobantes fiscales que amparen las rentas vencidas a las que quedó obligado a pagar el arrendatario vía juicio de arrendamiento inmobiliario. De lo contrario, a los cinco días posteriores del plazo que se haya fijado, el juez tendrá que avisar al Servicio de Administración Tributaria sobre dicha negativa.
Esta propuesta confirma la intención del legislador de involucrar a todos, incluido al Poder Judicial, en la detección de infracciones y esquemas fiscales agresivos. Un informe presentado por una autoridad judicial tiene mayor peso probatorio y le será de gran utilidad a la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. Se buscó un buen aliado para el Servicio de Administración Tributaria al fiscalizar a los arrendadores.
Vamos a lo que nos interesa, si no se tiene la costumbre de emitir CFDI por los ingresos percibidos ¿se tendrá mayor cuidado con las deducciones? Imagínese ganar un juicio de arrendamiento inmobiliario, pero por no haber solicitado CFDI por los conceptos que amparan sus deducciones, la contribución a cargo se les irá a los cielos. Literalmente y en el argot mexicano, la autoridad fiscal “vivirá de sus rentas” por no cuidar un aspecto tan básico como la comprobación fiscal.
Independientemente si se aprueba o no la iniciativa antes mencionada, los arrendadores deben tender que las obligaciones fiscales implican más que presentar declaraciones. Los CFDI deben formar parte de su actividad, para amparar ingresos, deducciones y acreditamientos. Solicite ayuda al contador de su confianza para que desde ahora cumpla con sus obligaciones fiscales de fondo y forma.
Arrendamiento de bienes
Con la finalidad de brindar una mayor claridad y evitar cualquier posible inconsistencia se señala que los ingresos obtenidos de fuente de riqueza en México por parte de un residente en el extranjero por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales y científicas, se gravarán en los términos del artículo correspondiente a “regalías”.
Se establece que, en el caso de pagos por el arrendamiento de carros de ferrocarril, contenedores, remolques, embarcaciones con permiso del Gobierno Federal, la tasa serpa de 5%. Cuando los pagos se refieran al arrendamiento de aviones, la tasa de retención será de 1%, en este último caso se está incluyendo en la ISR el Decreto Presidencial vigente, que por el cambio de referencia en la ley dejaría de ser aplicable.
Pago de ISR por ingresos por arrendamiento
En materia de ISR y de IVA, se aprobó que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, donde se le obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, a que el Juez no autorice los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDIs respectivos; sin embargo, lo que no hace sentido es que conformidad con la ISR y la LIVA la obligación de los arrendadores es expedir CFDIs por las rentas “recibidas” no por las rentas exigibles o devengadas y sobre todo cuando están en litigio.
¿Qué cambió para los arrendadores?
Antes de las reformas, los juicios por rentas vencidas solamente necesitaban demostrar que no se había pagado la renta. Normalmente, eso se hacía a través del contrato. Además, los arrendadores que empiecen a pagar impuestos ahora deben darse de alta en el RFC y en el régimen de arrendamiento. Esto les dará la oportunidad de habilitar sus sellos digitales y emitir facturas. Por último, tendrán que presentar declaraciones provisionales y anuales.