DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Código Penal Federal”, que entra en vigor el 1 de enero de 2020. Como se adelantó con oportunidad, con el fin de prevenir delitos derivados de operaciones inexistentes, se adiciona a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el delito de contrabando y de defraudación fiscal. En el caso de este último, se considerará delincuencia organizada cuando no tengan sustento los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Asimismo, se adiciona a la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), las consideraciones, respectivamente, de que serán amenazas para la seguridad nacional los actos ilícitos contra el fisco federal a los que hace referencia el CNPP, señalando este último que los delitos de defraudación fiscal serán delitos calificados que ameritarán prisión preventiva oficiosa. Por su parte, al Código Penal Federal fue adicionada una fracción para incluir como delitos que ameritan consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido las personas jurídicas, en la comisión de delitos contenidos en el CFF. Finalmente, se establece en el CFF una sanción de dos a nueve años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Las leyes que se modifican , con base en este ordenamiento son:

      • La Ley de Seguridad Nacional
      • La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
      • El Código de Procedimientos Penales
      • El Código Penal Federal, y
      • El Código Fiscal de la Federación
Algunos de los cambios específicos se dan así:
 
  1. En el artículo de la Ley de Seguridad Nacional se agrega en la Fracción XIII: Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  2. Entonces nos trasladamos al artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, en donde se tienen adecuaciones en las fracciones I, II y III, en esta última es donde aparece:
      • La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales , superen 3 veces lo establecido en la fracción del artículo 108 del Código fiscal de la Federación. Específicamente hablamos de las penas y en especial de la fracción III de este último artículo y que a la letra dice: Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 601,410. Por lo que el triple es: $7, 804,203.
  3. En lo que se refiere al artículo 113-Bis se cita, lo que, a la letra dice:
      • Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
      • Será sancionado con las mismas penas, al que sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Por lo tanto, es muy importante que se conozcan a fondo las citadas reformas antes mencionadas, procurando documentar y amparar con todos los requisitos correspondientes las operaciones base de la determinación de las tributaciones a que este sujeto el contribuyente. Es más que nunca e
indispensable que también se conserven todo tipo de contratos y acuerdos que respalden las operaciones mencionadas.

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