El Banco de México quiere poner en cintura al Bitcoin

Los principales puntos de esta próxima legislación, que ahora deberá ser discutida en diversas instancias para su aprobación.

1. Dos tipos de ITF

La norma que deberán analizar los legisladores prevé el reconocimiento de dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera: las de financiamiento colectivo (conocidas como crowdfunding) y aquellas que constituyan fondos de pagos electrónicos. En ambos casos, serán entidades que deberán obtener un permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo llevarán a cabo actividades en las que pondrán en contacto a inversionistas y solicitantes, con el objetivo de que los primeros otorguen financiamiento a los segundos, a través de aplicaciones, interfaces y páginas de internet, o cualquier otro medio electrónico. Las operaciones de estas empresas deberán plasmarse en contratos de carácter mercantil, y estarán nominadas en moneda nacional o en algún activo virtual (criptomoneda), este último deberá estar reconocido previamente por el Banco de México (Banxico).

A su vez, las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos administrarán y transmitirán recursos que tendrán un valor en pesos mexicanos o en activos virtuales, aunque si el destino de las transferencias es el extranjero podrán nominarse en divisas.

2. Serán operaciones de riesgo

Todas las ITF deberán informar a sus clientes los riesgos de las operaciones en las que participen, pues el gobierno federal no podrá responsabilizarse o garantizar los recursos de quienes intervengan en estas transacciones, contrario a lo que sucede con los ahorradores e inversionistas de las instituciones financieras tradicionales, que son respaldados por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

Los bancos, casas de bolsa, sociedades financieras, cooperativas, instituciones de seguros y uniones de crédito podrán invertir en las ITF, aunque para ello deberán obtener una autorización del gobierno federal, a través de la comisión supervisora que les regula. Este tipo de operaciones tampoco estarán respaldadas por el IPAB, sino que serán tratadas como todas las demás transacciones que lleven a cabo las ITF.

3. Criptomonedas y Modelos Novedosos

Todas las Instituciones de Tecnología Financiera podrán prestar sus servicios utilizando herramientas o medios electrónicos diferentes a los que ya existen en el mercado. La ley los considerará como modelos novedosos.

A su vez, las criptomonedas o divisas electrónicas (cryptocurrencies) serán reconocidas en nuestro país como activos virtuales, cuya “representación de valor” estará registrada de manera electrónica. Podrán usarse como medio de pago, sin que esto implique que sean una moneda de curso legal (nacional o extranjera). De hecho, las ITF “solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México”, entidad que deberá autorizarlos.

Para otorgar ese permiso, el banco central mexicano tomará en cuenta el uso que el público le dé a estos activos virtuales o unidades digitales, las cuales podrán ser utilizadas como medio de cambio o de almacenamiento de valor. Sin embargo, las criptomonedas, de acuerdo con el proyecto de Ley Fintech, no estarán respaldadas por el Banco de México.

De igual forma, los usuarios deberán estar conscientes que las operaciones realizadas con criptomonedas no podrán revertirse una vez que sean ejecutadas. Las ITF deben informar claramente sobre la volatilidad del valor de los activos virtuales, además de “los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes” a este tipo de instrumentos.

La ley contempla que las instituciones de crédito tradicionales lleven a cabo operaciones con criptomonedas, siempre y cuando estén autorizadas por el Banxico. En este caso, este tipo de transacciones estarán sujetas a disposiciones y restricciones que deberá emitir el mismo banco central.

4. Obligaciones de las ITF

Estas nuevas instituciones tendrán la obligación de diferenciar sus recursos con respecto a los de los usuarios. Así mismo, cuando así lo soliciten sus clientes, deberán entregarles las criptomonedas con las que hayan llevado a cabo operaciones, o su valor equivalente en pesos.

Las Instituciones de Tecnología Financiera estarán obligadas a cumplir con la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, además de que deberán entregar información de sus clientes a la Secretaría de Hacienda o a cualquier otra autoridad, siempre y cuando se solicite de acuerdo con los parámetros que la misma ley establecerá.

Todos los recursos que reciban estas nuevas entidades tendrán que provenir de instituciones financieras tradicionales, es decir, las transferencias iniciales deberán hacerse mediante cuentas abiertas en el sistema financiero tradicional.

5. Interconexión del sistema financiero

Todas las entidades del sistema financiero mexicano, así como las ITF, estarán obligadas a crear interfaces de programación estandarizadas que permitan la conectividad de los usuarios. Es decir, la tecnología que se desarrolle a partir de la aprobación y entrada en vigor de esta ley deberá permitir la transferencia de recursos entre bancos y las ITF, y viceversa.

Se permitirá que el sistema bancario tradicional y las Instituciones de Tecnología Financiera intercambien datos abiertos, que son aquellos que se generan a partir de operaciones y transacciones, sin que contengan información confidencial. Entre estos dos sistemas también podrán compartirse datos agregados con información estadística y de transacciones.

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