¿ Ahora el SAT exige fecha cierta?

¿Qué es la fecha cierta?

Es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, se estipula que los contribuyentes tienen el deber de conservar esos documentos para demostrar la adquisición de un bien o servicio, la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.

A partir del 9 de diciembre del 2019 la fecha cierta es un requisito solicitado por el SAT para todos aquellos documentos privados que generan efectos fiscales en México. Con esta, se verifica que un acto jurídico surtió efecto, esta puede ser distinta de la fecha indicada en el documento.

Así, se publicó una resolución que resuelve este tema a favor del SAT, otorgándole la facultad de exigir la fecha cierta en los documentos privados que presentan los contribuyentes.

  • Su finalidad es evitar la simulación fiscal mediante el pre-fechado de contratos

¿Para qué nos sirve como empresa?

  • El tener información que acredite que un producto adquirido o servicio contratado, sirve para constar que fue real y no sé trató de una simulación fiscal.
  • Es importante para defender la deducibilidad de una factura en caso de recibir una auditoría del SAT.
  • Tener contratos con proveedores y clientes es una buena práctica ya que ayuda a llevar un mejor control de las operaciones, puesto que en este documento se plasman los datos principales de ambas partes.
  • Es un documento el cual puedes presentar ante la autoridad demostrando que la operación se efectuó por así convenir a una o más personas físicas o morales.

Requisitos para el SAT

  1. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se inscribe un contrato en el Registro Público de la Propiedad en la localidad —previo pago de derechos—, este adquiere fecha cierta.
  2. Muerte de uno de los firmantes. Los muertos no pueden firmar. Si una de las partes fallece, se establece que el contrato tuvo que ser firmado antes de su muerte, cubriendo así el requisito.
  3. Presentación ante un fedatario público. Los notarios y corredores públicos están investidos de fe pública. La fecha en que un contrato se firme y protocolice ante un fedatario público tiene carácter de cierta.

Dicho lo antes citado, los contribuyentes tienen el deber de conservar evidencia que demuestre la adquisición de un bien o servicio amparado con la realización de un contrato dando lugar a una operación en sus actividades fiscales

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