LA JORNADA DE TRABAJO EXCESIVA Y SU INTERPRETACIÓN COMO TRATA DE PERSONAS.

La duración de la jornada de trabajo por arriba de los límites que establece la ley federal de trabajo (LFT) puede llegar a considerarse como delito de explotación laboral.

Esto es así, debido a la reforma efectuada a la ley general para prevenir, sancionar y erradicar  los delitos en materia de trata de personas que entró en vigor en junio.

Antes   se consideraba como delito   cuando se laboraba en condiciones insalubres sin protección ni aplicación de ninguna norma, o por recibir un pago desproporcionado inferior al trabajo realizado   o inferior al salario mínimo.

Los delitos de trata de personas no solo se limitan a la explotación sexual o el trabajo forzoso también en el ambiente laboral puede haber situaciones tienen que ver con abusos y maltratos físicos, psicológicos y emocionales.

Se puede  interpretar la trata de personas  como obtener un beneficio de una persona sometida a la situación mencionada, ya sea comercializando a la persona o explotando su trabajo. esto genera un beneficio económico para el explotador, mientras que la persona explotada no recibe el mismo beneficio y sufre tanto física como emocionalmente

Para que las empresas aseguren que no contribuyen indirectamente a la trata por medio de prácticas laborales indebidas, deben respaldarse siempre con contratos de trabajo bien estructurados que detallen claramente las condiciones laborales, incluyendo horarios y capacitación, tal como lo establece la LFT.

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