BENEFICIARIO CONTROLADOR
Se considera beneficiario controlador a la persona o grupo de personas
físicas que ejerce control o se beneficia económicamente de una entidad
jurídica
Este control se puede manifestar de diversas maneras, ya sea a través de la
tenencia significativa de acciones, derechos de voto o la capacidad para
designar o destituir a los directivos de la entidad.
El objetivo es ubicar en la empresa, fideicomiso, cadenas o grupos
empresariales, a la persona física que obtiene la mayoría de las ganancias o
la que ejerce realmente, en última instancia, el mando de la institución.
Cuando lo requiera el SAT se deberá conocer quién es la persona física que
recibe el beneficio final o lleva el mando.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios
establecidos se considerará como beneficiario controlador a la persona
física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o
equivalente.
Para esto, se deberá obtener y conservar información fidedigna, completa y
actualizada de quien directa o indirectamente ejerza el control, de quien
mantenga la titularidad del 15 por ciento del capital social y de quien dirija la
administración, estrategias y políticas principales de la sociedad.
Las sanciones en caso de no entregar la información o hacerlo de manera
errónea, incompleta o desactualiza pueden llegar hasta dos millones de
pesos por cada “Beneficiario controlador” de quien no se tenga la
información que permita ubicarlo.