Las personas morales con fines no lucrativos están exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado. Personas que se consideran con fines no lucrativos.
Si realizas actividades de asistencia, de servicios, enseñanza, investigación, administración, entre otras, sin perseguir un fin lucrativo, eres una persona moral con fines no lucrativos.
- Sindicatos
- Asociaciones Religiosas
- Cámaras
- Colegios de profesionales
- Asociaciones y sociedades civiles
- Donatarias
- Sociedades cooperativas
- Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
Obligaciones
- Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
- Expedir comprobantes fiscales.
- Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el código fiscal de la federación.
- Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informáticas.
- Cumplir con otras obligaciones fiscales.
- Mantener actualizados tus datos en el RFC.
Que pasa si no cumples con esta obligación fiscal.
Lo mismo ocurrirá si cumples con tus obligaciones con errores u omisiones.
En el caso de que hayas dejado de efectuar pagos de impuestos, además debes cubrir los recargos y la actualización, no obstante que pagues de manera espontánea o voluntaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes son las personas morales con fines no lucrativos?
Son aquellas personas morales que no persiguen fines de lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
2. ¿Cuáles son las actividades que deben desarrollar las instituciones de asistencia o de beneficencia con fines no lucrativos?
Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el ejercicio de que se trate, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.