Las personas físicas esperan con ansias abril para presentar su declaración anual, y no precisamente por ser un buen contribuyente y cumplir con sus obligaciones fiscales; sino para solicitar la devolución de su saldo a favor (en caso de que exista).
El artículo 22 del CFF, el SAT está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; dichas cantidades a favor deberán solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual se encuentra en el portal del SAT.
En la décima modificación a la RMISC 2018, la cual se dio a conocer en el DOF el 10 de abril de 2019. Esta regla prevé que para que las personas físicas obtengan la devolución automática, deben cumplir las siguientes especificaciones:
- marcar el recuadro respectivo del destino del saldo a favor y seleccionar el número de la cuenta CLABE a nombre del contribuyente, en donde se realizará la devolución
- el saldo a favor debe provenir del ejercicio fiscal inmediato anterior
- saldo a favor:
- hasta $10,000.00, bastará con que la declaración se hubiese presentado utilizando solo la contraseña, o
- cuando se trate de entre $10,000.00 y $150,000.00, la declaración puede presentarse con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a nombre del contribuyente ya precargada en el aplicativo
- entre $10,000.00 y $150,000.00 en los que se cambie la cuenta CLABE precargada en el aplicativo, debe presentarse utilizando la e.firma o la e.firma portable.