Deducción de créditos incobrables en el ISR

Con frecuencia, las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tienen dificultades para hacer efectivas sus cuentas por cobrar; por ello, esta ley otorga la opción de deducirlas cuando se cumple el plazo para su prescripción o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro.

En este sentido, regularmente se desconoce el plazo de prescripción de un crédito o en qué casos se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro; por ello, precisamos los requisitos que dispone la Ley del ISR para deducir los créditos incobrables en los casos referidos.
De acuerdo con el artículo 25, fracción V, se podrá hacer la deducción de los créditos incobrables, cuando se cumpla el plazo para su prescripción y se deberán atender las cuentas por cobrar.
Además, el artículo 1040 del Código de Comercio señala que, en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción haya podido ser legalmente ejercitada en juicio.

Casi todas las cuentas por cobrar de naturaleza mercantil prescriben en el término de diez años; por tanto, esta ley ofrece la opción de deducir algunos créditos incobrables antes de ese plazo, siempre que se reúnan algunos requisitos. Conforme al artículo 27, fracción XV, los créditos incobrables pueden deducirse cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para que procedan las deducciones, deberán tomarse en cuenta los puntos siguientes:

  1. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de estos para determinar si no exceden del monto de 30mil unidades de inversión (udis).
  2. En el supuesto de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre 5 mil y 30 mil udis, se deducirán siempre que el contribuyente informe de ellos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.
  3. En caso de que el deudor del crédito sea contribuyente que lleva a cabo actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable a fin de que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este punto, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron de acuerdo con lo mencionado en el año de calendario inmediato anterior.Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor de 30 mil udis

Además de la demanda o del procedimiento arbitral, se deberá cumplir lo indicado en el punto 3 del apartado anterior (comunicado al deudor y presentación de aviso a las autoridades tributarias).

Otros aspectos

  1. Si se trata de instituciones de crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos cuando ésta sea castigada de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  2. Para los efectos del artículo 44 de la Ley del ISR (ajuste anual por inflación,
    determinación del saldo promedio de créditos), los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
  3. En el caso de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto cuando se den los supuestos referidos para los créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor de 30 mil udis. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR tienen dificultades para hacer efectivas sus cuentas por cobrar; por ello, esta ley otorga la opción de deducirlas cuando se cumple el plazo para su prescripción o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro.

En este sentido, regularmente se desconoce el plazo de prescripción de un crédito o en qué casos se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro; por ello, precisamos los requisitos que dispone la Ley del ISR para deducir los créditos incobrables en los casos referidos.

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