La extinción de dominio es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio:
Art. 1 Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como los procedimientos correspondientes para cumplir con su ordenamiento.
Art. 2 Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.
Art. 3 “La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
Se trata de un juicio civil, autónomo del procedimiento penal de cuyo presupuesto parte. Su carácter es meramente patrimonial, tiene por finalidad privar de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, los cuales se subastarán, aplicando la cantidad que se pague por ellos a favor del interés público y en beneficio de la sociedad, modificando su naturaleza de privados a bienes de dominio público.
Mediante la aplicación de esta ley, el Estado les quita a los criminales sus bienes (los cuales fueron adquiridos supuestamente con el producto de los delitos), para regresarlos a la sociedad, convertidos en recursos líquidos para la construcción de obras y servicios públicos.
Estamos ante una ley que representa un gran riesgo de serias violaciones a los derechos humanos de la propiedad, debido proceso y garantías de seguridad jurídica de cualquiera que posea bienes en el país.