El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren y perciban un salario tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de Diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores sin excepción (de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), el pago se efectúa una vez al año y el recibo que se expide es independiente al del sueldo ordinario.
¿Cómo se calcula?
- Obtén tu sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30).
- Multiplícalo por 15.
- Divídelo entre 365.
- El resultado multiplícalo por los días que laboraste.
A considerar:
Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados. De tal forma que si se trabaja para el sector privado corresponden como ya se mencionó 15 días de salario, si se trabaja como empleado del estado corresponderán al menos 40 días de salario por un año de servicios.