Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son los documentos mediante los cuales se constata la realización de diversos actos jurídicos de los contribuyentes; fiscalmente prueban la existencia de un ingreso, un gasto o una retención, según corresponda. Por esta razón su emisión es un deber de los pagadores de impuestos.
Al ser los CFDI documentos en los que se plasman las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes, estos solo pueden ser expedidos personalmente; es decir, por regla general no pueden emitirse a través de terceros.
No obstante, la regla 2.7.1.3. de la RMISC 2017 otorga como beneficio fiscal, facturar por cuenta de terceros, solo en los siguientes casos:
- comisionistas, y
- prestadores de servicios de cobranzas
Estos terceros podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen.
Los CFDI deberán cumplir, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
- clave en el RFC del comitente o del prestatario
- monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario
- impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
- tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
- tener incorporado el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros“
Además, el comisionista o prestador de servicios de cobranza tiene que expedir al comitente o prestatario, el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio, según corresponda.
Los contribuyentes que hubiesen optado por aplicar esta regla, e incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho a aplicar la facilidad prevista en dicha regla, en cuyo caso, el comitente o el prestatario es el responsable de la emisión del CFDI.