Prodecon determina que es procedente la deducción siempre y cuando se cumpla con el RLISR, para efectuar la deducción de una erogación realizada por el contribuyente, se debe observar que se cumplan los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales (art. 27 LISR), entre los cuales se destaca: estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI) que reúna los requisitos referidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, además de ser recabado a más tardar el último día del ejercicio.
Así la emisión del CDFI de nómina fuera del plazo señalado en la LISR podría derivar en la pérdida del derecho a la deducción por la erogación realizada; sin embargo, la Prodecon determinó a través de su sistema de consultas que los CFDI´s de nómina emitidos por el patrón cumplen con los requisitos de deducibilidad, aunque fueran emitidos extemporáneamente, siempre y cuando cumplan con la condicionante prevista en el numeral 54 RLISR.
Dicho precepto legal establece que se considera cumplido el requisito cuando se observen espontáneamente las obligaciones en materia de retenciones y traslado de impuestos a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio.