Conoce los beneficios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Especificaciones sobre la deducibilidad
Si estás considerando deducir alguno de los conceptos anteriores aquí algunos detalles de qué debes tomar en cuenta.
1. Aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
El monto máximo de dichas aportaciones será el 10 por ciento de los ingresos acumulables de la persona física, sin exceder de $119 mil aproximadamente.
En caso de retirar las aportaciones voluntarias deducibles antes de cumplir 65 años o no exista invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, la Afore realizará una retención del 20% de ISR.
Los ingresos por jubilaciones y pensiones vitalicias están exentos del ISR siempre que no excedan de $29 mil mensuales aproximadamente; por el excedente se pagará ISR.
Las empresas pueden también coadyuvar a sus trabajadores a generar una deducción personal a través de planes de pensiones y jubilaciones complementarias a las establecidas por la Ley del Seguro Social.
En esta opción las personas físicas realizan aportaciones voluntarias a los planes citados, adicionales a las realizada por el patrón, las cuales no deben exceder del 12.5% de su salario anual.
El plan de pensiones o jubilaciones debe ser administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, Afores o instituciones de crédito, así como estar registrado en la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.
2. Honorarios médicos
Pagos efectuados por la persona física para sí mismo, su cónyuge o quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta,siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a $24 mil aproximadamente.
La compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación, medicinas incluidas en las recetas expedidas por hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y adquisición de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por $2,500 al año, son algunos ejemplos de este tipo de gastos.
Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que el prestador del servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista.
Asimismo, estos pagos tendrán que hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito o débito. El IVA pagado en los gastos forma parte de las deducciones personales.
3. Gastos funerarios
No deberán exceder de $24 mil aproximadamente al año. Las erogaciones para cubrir funerales a futuro sólo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio.
4. Donativos no onerosos
Serán deducibles hasta por el 7 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En caso de donativos a favor de la Federación u organismos descentralizados, no podrán exceder el 4 por ciento de los ingresos antes referidos. Los donativos no están sujetos al tope entre $97 mil aproximadamente o el 10 por ciento de sus ingresos brutos, el importe menor.
5. Intereses reales pagados de créditos hipotecarios
El monto del crédito no deberá exceder de $3.8 millones aproximadamente, equivalente a 750 mil unidades de inversión. En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad. Si el deudor de este tipo de crédito obtiene ingresos por rentarla, pierde el beneficio de deducir los intereses reales pagados.
6. Primas por seguros de gastos médicos
El beneficiario deberá ser el propio contribuyente, su cónyuge o con quien vive en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes, en línea recta. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no se considera una deducción personal, por lo que no se puede restar de la base gravable del contribuyente.
7. Pago de colegiaturas
Permite disminuir pagos de colegiaturas efectuados por la persona física para sí mismo, su cónyuge o quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta desde el nivel preescolar hasta bachillerato, con el límite anual de: Preescolar $14,200, Primaria $12,900, Secundaria $19,900, Profesional Técnico $17,100 y Bachillerato $24,500. Dicho estímulo tampoco está sujeto a la limitante de las deducciones personales.
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