Reformas fiscales aplicables

En el mes de Octubre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las Reformas Fiscales aplicables para el ejercicio del 2021, las cuales comprenden diversas reformas como la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, El Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos. Los principales cambios aprobados para estas reformas son los siguientes:

Respecto de la LIF: Se restablece dentro de la LIF para 2020, el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas y morales que se consideren residentes para los efectos correspondientes en territorio nacional (México), cuya actividad sea la enajenación de libros, periódicos y revistas. Se establece que todos los estímulos fiscales deberán ser considerados ingresos acumulables, con la excepción del estímulo aplicable a las personas físicas y morales que enajenen periódicos y revistas.

Respecto a la LISR: Para el caso de las personas físicas cuyos ingresos provengan de la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se establece lo siguiente:

Se propone modificar las tasas de retención que se deberán aplicar sobre el monto total de los siguientes ingresos:

 1) Para el caso de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención aplicable será del 2.8 por ciento.

 2) En cuanto a la prestación de servicios de hospedaje, la retención será de 5 por ciento.

 3) En relación con la enajenación de bienes y prestación de servicios, será de 2.4 por ciento. Se propone aplicar la sanción de bloquear de forma temporal el acceso al servicio digital del prestador de los servicios, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR), en que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras.

En relación con el CFF Para el caso de visitas domiciliarias, se incluye que cuando se utilicen herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que se encuentran en algún domicilio fiscal, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal. Dichas herramientas tendrán que cumplir todas las medidas de seguridad y de encriptación necesarias para que la información no sea expuesta de manera indebida. Para este punto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las reglas de carácter general, con la finalidad de regular estas situaciones.

Es importante que se tome en consideración que, de aprobarse estas modificaciones por el Congreso, la entrada en vigor sería a partir del 1.º de enero de 2021.

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