¿Puedes presentar tu declaración anual de personas físicas hasta el 31 de julio y tener devolución? Te decimos cuáles son para que sepas si puedes acogerte a la facilidad.
El SAT publicó una serie de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, donde se modifica la regla 2.3.2. La modificación permite que las personas físicas que presenten su declaración anual a más tardar el 31 de julio puedan optar por una devolución automática de impuestos.
Está sujeto a ciertas limitaciones. Una de ellas es que, si la declaración anual del contribuyente presenta no un saldo a favor, sino un adeudo, deberá tomarse en cuenta la fecha límite anterior, el 30 de abril.
Para poder tener esta facilidad, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
- Si la devolución es de entre 10 mil un pesos y 150 mil pesos, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Si el importe del saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, podrás presentar la declaración usando tu contraseña.
- Si es mayor a 10 mil pesos, pero menor a 150 mil, deberás seleccionar una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE de entre las precargadas en el aplicativo. Si quieres usar otra, tendrás que usar tu e.firma. Además, la cuenta debe estar a tu nombre.
- En caso de que la autoridad no haga la devolución total o parcial, a través del buzón tributario podrás consultar las inconsistencias halladas para corregirlas.
Por el contrario, no podrán acceder a la facilidad las personas físicas que:
- Quienes hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
- Cuya devolución sea superior a los 150 mil pesos.
- Quienes soliciten devoluciones fiscales de otros años.
- Quienes presenten su declaración usando la contraseña, estando obligados a usar la e.firma.
- Quienes hayan pedido la devolución por medio del formato electrónico de devolución previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
- Quienes no hayan elegido la opción de devolución al haber presentado la declaración.
- Quienes declaren después del 31 de julio.
- Quienes estén en las listas negras.
- Quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos pr contribuyentes incluidos en las listas negras.
- A quien se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT por no haber presentado tres declaraciones periódicas consecutivas, no se le haya localizado en un procedimiento administrativo de ejecución o durante el ejercicio de facultades de comprobación, entre otros.
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