Conozca con precisión los requisitos para realizar el acreditamiento de este concepto.
La entrega de recursos por concepto de Subsidio para el Empleo (SPE) es una erogación que dada su naturaleza puede generar confusión al momento de definir el destino de la operación para efectos fiscales.
El SPE entregado a los trabajadores por parte de los patrones es un concepto no deducible para estos últimos, ya sean personas físicas, o morales según los artículos 28 y 148 de la LISR.
Quienes realicen los pagos por concepto de SPE, solo podrán acreditar las cantidades que den a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- lleven los registros de los pagos efectuados por un trabajo personal subordinado, identificando a cada uno de los trabajadores a quienes les realicen dichos pagos
- conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes
- cumplan con las obligaciones como retenedor, así como con el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores e inscribirlos en el RFC
- conservar los escritos que les presenten los trabajadores (en caso de dos o más patrones)
- presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato anterior
- pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del SPE
- reflejar en los CFDI, el monto del SPE entregado
- proporcionar el CFDI a las personas que hubieran prestado servicios personales subordinados, y
- entregar, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo que resulte a favor de sus trabajadores
Se deben considerar los requisitos para poder acreditar el importe del SPE entregado a los trabajadores, porque el desconocimiento u omisión de alguno de ellos, puede afectar el acreditamiento de dicho subsidio.